Artículo 13. Irregularidad o inexistencia de la carta de porte.
1. La ausencia o irregularidad de la carta de porte prevista en el artículo 10 bis no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.
2. La omisión de alguna de las menciones previstas en el artículo 10.1 y 10 bis.1 no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12925#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12925)</small>
Texto oficial de Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOE-A-2009-18004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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