CAPÍTULO IV. Depósito y enajenación de mercancías
Artículo 45. Aplicación del resultado de la venta.
Texto oficial de Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOE-A-2009-18004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
