1. Se entiende por bulto cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto de transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenido.
2. Se considera un envío o remesa la mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.
3. El contrato de transporte puede tener por objeto un solo envío o una serie de ellos.
Texto oficial de Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOE-A-2009-18004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Bultos y envíos. — Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías · BOE Fácil