CAPÍTULO VIII. Normas especiales del contrato de mudanza
Artículo 76. Límites de indemnización.
1. La responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.
2. Esta limitación de la responsabilidad no será de aplicación a los daños que, con ocasión de la mudanza, puedan sufrir bienes del cargador distintos de los transportados.
Texto oficial de Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOE-A-2009-18004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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