Disposición adicional novena. Determinación del coste efectivo individual de prestación del transporte por el porteador efectivo.
A efectos del cálculo del coste efectivo individual de prestación del transporte recogido en el artículo 10 bis.1.g) de esta ley, será válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
> <small>Se añade por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12925#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12925)</small>
Texto oficial de Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOE-A-2009-18004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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