Artículo 76. Percepciones no salariales: Indemnizaciones o suplidos.
Se entienden por tales: El quebranto de moneda, las percepciones por desgaste de útiles o herramientas o para la adquisición de prendas de trabajo, los pluses de distancia y de transportes urbanos, los gastos de locomoción y las dietas de viaje. Estos últimos se encuentran regulados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en lo que respecta a las causas, condiciones y cuantías de sus devengos, así como a los regímenes de justificación de las mismas, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Niveles profesionales | Grupo a efectos de indemnización por razón del servicio |
| --- | --- |
| 1 y 2 | 2 |
| 3, 4 y 5 | 3 |
Texto oficial de Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE-A-2009-18065). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.