Disposición transitoria octava. Personal no clasificado.
Aplicar al personal laboral correspondiente a las categorías artísticas del Convenio Colectivo del Ballet Nacional y Compañía Nacional de Danza enumeradas en el Anexo II del Acuerdo de esta CIVEA de 2 de febrero de 2001, por el que se aprueban las condiciones de integración plena del personal laboral del INAEM en el Convenio Único, las retribuciones, con valores 2007 que se indican a continuación:
| Categorías | Cuantía anual en euros (incluidas pagas extraordinarias)* |
| --- | --- |
| Repetidor | 30.908,78 |
| Primer bailarín | 28.816,90 |
| Solista | 24.846,08 |
| Guitarrista | 21.534,94 |
| Cantaor | 21.534,94 |
| Cuerpo de baile | 20.687,66 |
| Maestro de baile | 26.002,06 |
| Profesor de taller | 12.513,20 |
| Profesor de baile | 20.066,48 |
* Sin incluir componente de antigüedad.
Texto oficial de Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE-A-2009-18065). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.