TÍTULO II. Régimen jurídico de las entidades de pago
Artículo 12. Utilización de agentes y delegación de la prestación de funciones de las entidades de pago.
1. Reglamentariamente se fijarán los requisitos que deban reunir quienes actúen con carácter habitual como agentes de las entidades de pago y las condiciones a que estarán sometidos en el ejercicio de su actividad.
2. Del mismo modo se establecerán las condiciones en las que las entidades de pago podrán delegar la prestación de funciones operativas relacionadas con los servicios de pago.
Texto oficial de Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE-A-2009-18118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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