TÍTULO III. Transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco
Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, toda la información y condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago que en desarrollo de esta Ley se fijen. El Ministro de Economía y Hacienda determinará los requisitos de información y demás condiciones aplicables a las operaciones de pago único y a las operaciones de pago reguladas por un contrato marco, así como las excepciones al régimen general de información para los instrumentos de pago de escasa cuantía.
Texto oficial de Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE-A-2009-18118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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