Artículo 29. Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente.
1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.
2. Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.
Cuando el usuario no sea un consumidor, las partes podrán pactar un plazo inferior distinto del contemplado en el párrafo anterior.
Texto oficial de Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE-A-2009-18118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente. — Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago · BOE Fácil