Artículo 34. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él.
1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.
2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aun en el supuesto de que no se satisfagan las condiciones establecidas para ello en el artículo 33.1.
Texto oficial de Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE-A-2009-18118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él. — Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago · BOE Fácil