Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
Se da nueva redacción a las letras e) y f) del artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en los siguientes términos:
«e) Los servicios de pago, tal y como se definen en el artículo 1 de la Ley de servicios de pago.
f) la emisión y gestión de otros medios de pago, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cheques bancarios, cuando esta actividad no esté recogida en el apartado e).»
Texto oficial de Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE-A-2009-18118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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