CAPÍTULO II. Integración de los distintos sectores en el régimen de pago único
Artículo 12. Incremento del valor de derechos de pago único, en el año 2011, a los agricultores que ya dispongan de derechos de pago único procedentes del desacoplamiento parcial del 50 por ciento de la ayuda a la transformación del tomate realizado en el año 2008.
Por aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en el año 2011, se procederá a incrementar el valor de los derechos de los agricultores que tienen una asignación derivada del desacoplamiento parcial, en 2008, de las ayudas a la producción de tomate destinado a transformación, duplicando el importe existente en sus derechos procedente de estas ayudas con el fin de que el factor de desacoplamiento pase a ser del 100 por ciento.
Texto oficial de Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (BOE-A-2009-18119). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.