A la reserva nacional, constituida de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento n.º (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se incorporarán en adelante los importes contemplados en dicho artículo y además:
a) Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un período de dos años consecutivos salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 18. No obstante, durante 2010 los derechos de pago único no utilizados durante el bienio 2008-2009 no se añadirán a la reserva nacional si fueron utilizados en 2007.
b) Todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las ventas y cesiones a que se refieren el artículo 43.3 del Reglamento n.º (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, realizadas de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (BOE-A-2009-18119). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.