Artículo 26. Asignación de derechos de la reserva nacional.
1. Las comunidades autónomas remitirán, al Fondo Español de Garantía Agraria, la información contenida en las solicitudes a que hace referencia el artículo 23.1, así como una relación de las propuestas de resolución ordenadas en dos grupos. En un primer grupo se incluirá a los solicitantes referidos en el apartado 2.b) 1.ª del artículo 23, y en un segundo grupo el resto de los solicitantes. Con base en la información recibida y las disponibilidades de la reserva nacional, el Fondo Español de Garantía Agraria establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información a cada comunidad autónoma.
2. Las comunidades autónomas notificarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta notificación podrá ser sustituida por la publicación de la resolución de la asignación de derechos de la reserva en el Diario Oficial de cada comunidad autónoma y exponerse en la página Web y en los tablones de anuncios de las mismas, así como en las del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 60 de la citada ley.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.11 del Real Decreto 420/2011, 25 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5464).</small>
> <small>Véase el art. único de la Orden ARM/2774/2010, de 27 de octubre, sobre ampliación del plazo del apartado 2. [Ref. BOE-A-2010-16526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16526).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (BOE-A-2009-18119). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.