REGLAMENTO DE LA ORDEN CIVIL DEL MÉRITO MEDIOAMBIENTAL
Artículo 1. Objeto.
La Orden Civil del Mérito Medioambiental tiene como objeto premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido destacada actuación, en cualquiera de sus manifestaciones, para la conservación de la naturaleza y protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, la calidad ambiental, la defensa y promoción de la sostenibilidad de los recursos hídricos marinos y continentales, y en general en defensa del medio ambiente.
Texto oficial de Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental (BOE-A-2009-18357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental · BOE Fácil