REGLAMENTO DE LA ORDEN CIVIL DEL MÉRITO MEDIOAMBIENTAL
Artículo 3. Categorías.
1. La Orden constará de las siguientes categorías:
a) Gran Cruz.
b) Encomienda de Número.
c) Encomienda.
d) Cruz de Oficial.
e) Cruz.
f) Medalla de Bronce.
2. Asimismo existirá dentro de la Orden una categoría especial, con la denominación Placa al Mérito Medioambiental, para premiar a Corporaciones, Instituciones y otras personas jurídicas, públicas o privadas, que hayan desarrollado una destacada labor en cualquiera de los ámbitos a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 1036/2009, de 29 de junio, por la que se crea la Orden Civil del Mérito Medioambiental. La Placa podrá ser de oro, plata o bronce.
Texto oficial de Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental (BOE-A-2009-18357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Categorías. — Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental · BOE Fácil