TÍTULO VI. Los documentos electrónicos y sus copias · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes sobre los documentos electrónicos
Artículo 41. Características del documento electrónico.
1. Los documentos electrónicos deberán cumplir los siguientes requisitos para su validez:
a) Contener información de cualquier naturaleza.
b) Estar archivada la información en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
c) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
2. Los documentos administrativos electrónicos deberán, además de cumplir las anteriores condiciones, haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y ajustarse a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE-A-2009-18358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.