El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de noviembre de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
**Información relacionada**
> <small>Téngase en cuenta que las referencias contenidas en esta norma a la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberán entenderse efectuadas a aquellas disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10565](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565). que regulen la materia según se establece en su disposición derogatoria única.3.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE-A-2009-18358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. — Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos · BOE Fácil