Disposición transitoria primera. Sistemas de firma electrónica.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que se deroga esta disposición por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565). No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, [Ref. BOE-A-2020-11043#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043), produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.
> Redacción anterior:
> "1. En tanto no se aprueben los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad podrán seguir utilizándose los medios actualmente admitidos de identificación y autenticación. Dichos esquemas establecerán los plazos de aprobación de las relaciones de medios admitidos así como los plazos máximos de utilización de los medios que habiendo sido utilizados no se adecúen a las prescripciones de los mismos.
> 2. En particular, podrá seguir utilizándose para los usos previstos en este real decreto y con los mismos efectos jurídicos que el sello electrónico, la firma electrónica de persona jurídica o del titular del órgano administrativo con observancia de lo dispuesto en la normativa correspondiente."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565).</small>
> <small>No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, [Ref. BOE-A-2020-11043#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043), produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE-A-2009-18358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.