La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración, sin perjuicio, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de esta Orden.
> <small>Se añade por el art. 1.6 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15380](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15380).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 6.</small>
Texto oficial de Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (BOE-A-2009-18472). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.