CAPÍTULO II. Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios
Artículo 4. Libertad de establecimiento.
1. Los prestadores podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer una actividad de servicios, sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
2. Cualquier prestador establecido en España que ejerza legalmente una actividad de servicios podrá ejercerla en todo el territorio nacional.
3. En el caso de regímenes de autorización previstos en la normativa comunitaria, lo dispuesto en este capítulo no se aplicará a aquellos aspectos expresamente recogidos en la misma.
Texto oficial de Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios (BOE-A-2009-18731). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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