CAPÍTULO II. Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios
Artículo 6. Procedimientos de autorización.
Los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones a que se refiere esta Ley deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, transparentes, proporcionados al objetivo de interés general y darse a conocer con antelación. En todo caso, deberán respetar las disposiciones recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como garantizar la aplicación general del silencio administrativo positivo y que los supuestos de silencio administrativo negativo constituyan excepciones previstas en una norma con rango de ley justificadas por razones imperiosas de interés general.
Texto oficial de Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios (BOE-A-2009-18731). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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