CAPITULO VI. Cooperación administrativa para el control efectivo de los prestadores
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor en el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo previsto en los artículos 17.2, 17.3, 17.4, 18 y 19 del capítulo IV y en el capítulo VI que entrará en vigor el 27 de diciembre de 2009.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 23 de noviembre de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios (BOE-A-2009-18731). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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