1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta su denuncia por una de las Partes contratantes. Cualquiera de las Partes contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Acuerdo, por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de dos años desde la fecha en que el Acuerdo entre en vigor.
2. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto el primer día de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
3. Con independencia de la terminación del presente Acuerdo, las Partes contratantes seguirán obligadas por las disposiciones del artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida en virtud del presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en doble ejemplar en Madrid el 10 de junio de 2008 en las lenguas española, neerlandesa e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá el texto en lengua inglesa.
| Por el Reino de España, | Por el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Neerlandesas, |
| --- | --- |
| *Dolores Beato Blanco,* | *Ersilia T. M. de Lanooy,* |
| Secretaria General de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda | Ministra de Finanzas de las Antillas Neerlandesas |
Texto oficial de Acuerdo sobre el intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas, hecho en Madrid el 10 de junio de 2008 (BOE-A-2009-18734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.