Artículo 5. Recepción de las comunicaciones por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura será la encargada de recibir los mensajes de actividad de los buques pesqueros españoles, conforme a lo previsto en el artículo 7, apartados 1 a 4, artículo 8 y artículo 9 de la presente orden, según proceda.
2. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura estará igualmente en comunicación con la autoridad única prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) 1077/2008, de la Comisión, de otros Estados miembros, para recibir la información de la actividad pesquera prevista en los artículos 7 y 8 de la presente orden, de los buques comunitarios que estén llevando a cabo actividad en las aguas sujetas a soberanía o jurisdicción españolas o desembarquen en puertos españoles, o para transmitir la información de la actividad pesquera de los buques españoles cuando éstos estén faenando en las aguas del Estado miembro de que se trate.
Texto oficial de Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles (BOE-A-2009-18735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.