CAPÍTULO IV. Régimen económico-presupuestario, de contratación y de personal
Artículo 13. Presupuestos.
1. La Organización Nacional de Trasplantes elaborará anualmente una propuesta de presupuesto del organismo, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, y que será remitida por el Ministerio de Sanidad y Política Social al Ministerio de Economía y Hacienda, que lo elevará, como parte del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, al Gobierno, para su remisión a las Cortes Generales.
2. El régimen presupuestario de la Organización Nacional de Trasplantes será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.
Texto oficial de Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes (BOE-A-2009-18977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Presupuestos. — Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes · BOE Fácil