Disposición adicional primera. Comisión de Trasplantes.
1. La Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud actuará como órgano de coordinación interterritorial y asesoramiento del Sistema Nacional de Salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.
2. La Comisión de Trasplantes dependerá del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al que deberá rendir cuentas de sus actividades y estará integrada por el Director de la Organización Nacional de Trasplantes, que hará las funciones de presidente, y los coordinadores autonómicos de trasplantes de cada comunidad autónoma.
3. La Comisión de Trasplantes, en su propio seno y bajo su tutela, podrá establecer las subcomisiones estables o grupos de trabajo sobre materias específicas que mejor convengan para el desarrollo de sus actividades.
Texto oficial de Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes (BOE-A-2009-18977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Comisión de Trasplantes. — Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes · BOE Fácil