CAPÍTULO IV. Régimen económico-presupuestario, de contratación y de personal
Artículo 14. Patrimonio.
1. La Organización Nacional de Trasplantes podrá tener patrimonio propio así como bienes adscritos del patrimonio de la Administración General del Estado para el cumplimiento de sus fines.
2. La gestión patrimonial del organismo se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes (BOE-A-2009-18977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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