CAPÍTULO IV. Régimen económico-presupuestario, de contratación y de personal
Artículo 17. Confidencialidad de la información.
Todo el personal al servicio de la Organización Nacional de Trasplantes deberá mantener la confidencialidad, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos de los expedientes que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes (BOE-A-2009-18977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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