Disposición adicional segunda. Desarrollo de la carrera profesional del personal estatutario.
Al personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes le será directamente de aplicación el sistema de carrera profesional del personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Mediante resolución del presidente de la Organización Nacional de Trasplantes, previa consulta con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, se acordarán aquellas medidas organizativas que pudieran resultar necesarias para la aplicación del sistema de carrera profesional del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria al personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes.
Los efectos económicos de lo previsto en esta disposición adicional serán de aplicación desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes (BOE-A-2009-18977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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