Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta, total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
> <small>Se modifica el apartado a) por el art. 2.8 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2017-1086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1086)</small>
Texto oficial de Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad (BOE-A-2009-19121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.