1. Los interesados podrán desistir de sus quejas en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento de tramitación de quejas en lo que a la relación con el interesado se refiere, sin perjuicio de la posibilidad de que la unidad operativa proponga a la comisión permanente del Consejo la prosecución del procedimiento, por entender la existencia de un interés general o de la necesidad de definir o esclarecer las cuestiones planteadas.
2. No obstante el desistimiento del interesado, este no impedirá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.5.
Texto oficial de Consejo para la Defensa del Contribuyente (BOE-A-2009-19438). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Desistimiento. — Consejo para la Defensa del Contribuyente · BOE Fácil