Disposición transitoria tercera. Composición del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
La adaptación a lo dispuesto en el artículo 4.1.a) se realizará a partir del momento en que se produzca el primer nombramiento de un nuevo vocal en sustitución de otro cesado, que hubiera sido nombrado en representación de sectores profesionales y de la sociedad en general, desde la entrada en vigor de este real decreto.
Texto oficial de Consejo para la Defensa del Contribuyente (BOE-A-2009-19438). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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