CAPÍTULO II. El Consejo para la Defensa del Contribuyente
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consejo para la Defensa del Contribuyente tendrá la naturaleza jurídica de órgano colegiado de la Administración del Estado, integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda y adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente desarrollará sus funciones asesoras en los términos establecidos en este real decreto.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones.
Texto oficial de Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente (BOE-A-2009-19438). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Naturaleza jurídica. — Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente · BOE Fácil