CAPÍTULO III. De los órganos del Consejo de Universidades, su composición y funciones
Artículo 12. La Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios.
1. La Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios estará compuesta por siete vocales elegidos por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre los que deberá figurar uno de los vocales previstos en el artículo 2.1.b), que ejercerá la presidencia de la comisión.
2. Las funciones de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios serán las siguientes:
a) Dictar la resolución de verificación a que se refiere el apartado 7 del artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que deberá motivarse en todo caso, una vez recibido el informe de evaluación de la ANECA.
b) Aquellas otras funciones referidas a la verificación de los planes de estudios de las universidades que se le encomienden.
Texto oficial de Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades (BOE-A-2009-19439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.