CAPÍTULO IV. Del funcionamiento de los órganos del Consejo de Universidades
Artículo 17. Convocatoria de órganos colegiados.
1. La convocatoria para la reunión de los órganos colegiados se efectuará con una antelación mínima de siete días.
2. La convocatoria deberá incluir la hora, el día y el lugar de la reunión, así como el orden del día de la sesión y copia de la documentación específica más relevante sobre los asuntos que se vayan a tratar.
3. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.
4. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria por parte del Secretario o Secretaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.
Texto oficial de Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades (BOE-A-2009-19439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Convocatoria de órganos colegiados. — Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades · BOE Fácil