CAPÍTULO IV. Del funcionamiento de los órganos del Consejo de Universidades
Artículo 21. Informes del Consejo de Universidades.
1. El Consejo de Universidades evacuará los informes que preceptúa la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que el órgano que tenga atribuida la competencia lo solicite.
2. Cuando para la emisión de un informe del Consejo de Universidades sea preceptivo el informe previo de alguna de sus comisiones, la Comisión Permanente deberá fijar en cada caso los términos y el plazo en que dichos informes deben realizarse.
Texto oficial de Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades (BOE-A-2009-19439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Informes del Consejo de Universidades. — Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades · BOE Fácil