CAPÍTULO III. De los órganos del Consejo de Universidades, su composición y funciones
Artículo 10. Comisiones de Acreditación Nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
1. Las Comisiones de Acreditación Nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios se regirán por lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1312/2007.
2. Asimismo, se constituirá la comisión destinada a evaluar los méritos del profesorado que pertenezca al cuerpo de Titulares de Escuelas Universitarias que posean el título de doctor, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 1312/2007.
Texto oficial de Reglamento del Consejo de Universidades (BOE-A-2009-19439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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