TÍTULO PRIMERO. Del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre.
En el plazo de seis meses, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para garantizar una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática en dicho Consejo Asesor.
Texto oficial de Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (BOE-A-2009-19562). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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