TÍTULO PRIMERO. Del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 4 de diciembre de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley del Consejo General de Colegios de Ingeniería Técnica en Informática (BOE-A-2009-19562). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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