INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-1. Calderas · CAPÍTULO III. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones
Artículo 10. Reparaciones.
Las reparaciones de las partes sometidas a presión de los equipos o conjuntos comprendidos en la presente Instrucción Técnica Complementaria deberán realizarse por empresas reparadoras habilitadas, según el artículo 7 del Reglamento de equipos a presión.
No se considerarán como reparaciones de la caldera las siguientes:
– Sustitución de hasta un 15 % del haz tubular en calderas pirotubulares (incluidos tubos soldados y mandrinados), que no supongan más de 5 tubos.
– Sustitución de las tubuladuras de la caldera, siempre que se mantengan las condiciones originales de diseño y que no haya sufrido originalmente un tratamiento térmico.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 16.21 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2009-1964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.