INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-4. Depósitos criogénicos · CAPÍTULO II. Instalación y puesta en servicio
Artículo 5. Puesta en servicio.
La puesta en servicio de las instalaciones se realizará de acuerdo con lo que se determina en el artículo 5 de Reglamento de equipos a presión.
Previamente deberá realizarse una prueba de estanqueidad y de comprobación del sistema de seguridad con precintado de las válvulas de seguridad. En los depósitos con aislamiento al vacío, la prueba de estanqueidad puede sustituirse por una medida del vacío y, si éste es inferior a 0,60 mbar, la prueba se considerará válida. Esta prueba podrá ser realizada por la empresa instaladora o por un organismo de control autorizado.
Texto oficial de Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2009-1964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Puesta en servicio. — Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias · BOE Fácil