INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-3. Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas · CAPÍTULO III. Inspecciones periódicas y reparaciones
Artículo 6. Inspecciones periódicas.
1. Las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en el anexo de esta ITC.
2. Las inspecciones y pruebas a las que deben someterse los recipientes se realizarán atendiendo a la clasificación expresada en el artículo 3.3 de la presente ITC, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes:
| AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE RECIPIENTES | AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE RECIPIENTES | AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE RECIPIENTES | AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE RECIPIENTES |
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| Clasificación del recipiente (art. 3.3) | Nivel de inspección (Anexo) | Nivel de inspección (Anexo) | Nivel de inspección (Anexo) |
| Clasificación del recipiente (art. 3.3) | A | B | C |
| Clase 1 | Inspector propio 4 años | O.C.A.6 años | O.C.A.12 años |
| Clase 2 | Inspector propio 4 años | O.C.A.8 años | O.C.A.16 años |
| Clase 3 | Inspector propio 6 años | Inspector propio (*)10 años | No requiere |
| Clase 4 | Inspector propio 6 años | Inspector propio 12 años | No requiere |
| Clase 5 | Inspector propio 8 años | No requiere | No requiere |
> (*) En caso de equipos especiales, las inspecciones de nivel B de la clase 3 se realizarán por OCA.
3. Las tuberías que correspondan a unidades de proceso con diámetro superior a DN 50 y cuyo valor de PS.DN > 1.000 deberán ser inspeccionadas, al menos con el nivel B, por los agentes y con las periodicidades máximas que se indican, no siendo obligatorio realizar la de nivel C.
| AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TUBERÍAS | AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TUBERÍAS | AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TUBERÍAS | AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TUBERÍAS |
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| Nivel de inspección (Anexo) | Grupo de fluido (artº 3.2) | Grupo de fluido (artº 3.2) | Grupo de fluido (artº 3.2) |
| Nivel de inspección (Anexo) | 1.1 | 1.2 | 2.1 y 2.2 |
| Nivel B | Inspector propio 5 años | Inspector propio 10 años | Inspector propio12 años |
4. Excepcionalmente, las inspecciones de nivel B y C de esferas o depósitos de almacenamiento de gases licuados del petróleo se realizarán conjuntamente y tendrán una periodicidad máxima de diez años.
5. Además de las inspecciones periódicas, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e instalaciones.
Cuando en las inspecciones periódicas, así como en las inspecciones adicionales realizadas por el usuario, se descubran corrosiones o daños, se deberá seguir su evolución mediante las inspecciones del usuario en las paradas de las instalaciones para decidir, a la vista de la corrosión y del estado del aparato, si procede realizar una reparación.
6. Cuando por la experiencia adquirida en la realización de inspecciones periódicas, determinados equipos no presenten problemas de utilización, envejecimiento, o mediante técnicas especiales de ensayos no destructivos que aporten seguridad equivalente, podrá autorizarse, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de equipos a presión, la modificación de los niveles de inspección o los plazos, con el correspondiente informe favorable de un organismo de control autorizado.
Texto oficial de Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2009-1964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.