INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-2. Centrales generadoras de energía eléctrica · CAPÍTULO III. Inspecciones y reparaciones
Artículo 7. Inspecciones periódicas.
La periodicidad y los agentes competentes de las inspecciones periódicas, serán los fijados en el anexo III del Reglamento de equipos a presión, en las siguientes condiciones:
1. Nivel A: Podrán ser realizadas por el usuario, si dispone de los requisitos señalados en el anexo I del Reglamento de equipos a presión para las Empresas instaladoras de categoría EIP-2.
2. Nivel B y C: Se podrán considerar los periodos anuales en horas equivalentes de funcionamiento, según la definición del apartado 5 del artículo 2 de esta ITC, a razón de 8.760 horas/año y siempre que las horas equivalentes de funcionamiento se consigan en un plazo no superior a seis años para el nivel B o doce años para el nivel C.
3. Las inspecciones se realizarán atendiendo a lo indicado en el anexo de la presente ITC.
4. La inspección ordinaria de las válvulas de seguridad se realizará durante la parada ordinaria de mantenimiento de las instalaciones o durante las inspecciones periódicas de los equipos a presión, con una periodicidad no superior a seis años. Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control autorizado.
5. La presión de prueba hidrostática a la que deban realizarse las inspecciones periódicas de nivel C será, para cada caso, la que se indica en el artículo 10 de esta ITC.
6. Los equipos definidos en el artículo 3 de esta ITC como especiales, serán considerados incluidos en el artículo 12 del Reglamento de equipos a presión, a los efectos de realización de estas inspecciones periódicas.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 28 de octubre de 2009. [Ref. BOE-A-2009-17080](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17080).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2009-1964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.