1. Las modalidades de financiación consistirán en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto, con una cuantía límite como valor del proyecto de 800.000 euros y un tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO.
2. Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
3. No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.4 del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2013-6802](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-6802).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior (BOE-A-2009-19768). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.