Corresponde a las vocalías:
a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Consejo.
b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.
c) Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular.
d) Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la secretaría del Consejo.
e) Ser informadas, bien en el Pleno, bien a través de comunicación individual, de la convocatoria anual de subvenciones del Instituto de la Mujer, destinadas a organizaciones y asociaciones de mujeres, así como de las resoluciones de las convocatorias de subvenciones dirigidas a las organizaciones y asociaciones de mujeres que apruebe, en su caso, el Ministerio de Igualdad o el Instituto de la Mujer.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.
Texto oficial de Consejo de Participación de la Mujer (BOE-A-2009-20160). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. De las vocalías. — Consejo de Participación de la Mujer · BOE Fácil