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orden · BOE-A-2009-20209

Orden DEF/3385/2009, de 10 de diciembre, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas

Estado
Vigente
Publicación
17/12/2009
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden DEF/3385/2009 regula las enfermedades de declaración obligatoria (EDO) en el ámbito de las Fuerzas Armadas, sustituyendo la Orden DEF/1450/2005 para agilizar el sistema de declaración y adaptarlo a los cambios orgánicos de la Sanidad Militar.

A quién afecta: Personal sanitario de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa y los mandos responsables de la vigilancia epidemiológica militar.

  • Se consideran enfermedades de declaración obligatoria las relacionadas en el anexo I de la orden, siguiendo los protocolos de definición de caso del Centro Nacional de Epidemiología (apartados Primero y Tercero).
  • Se establecen tres tipos de declaración: numérica semanal, semanal con datos epidemiológicos básicos, y urgente con datos básicos por el medio de comunicación más rápido disponible (apartado Tercero).
  • La declaración de un brote epidémico es siempre obligatoria y urgente, entendiendo por brote, entre otros supuestos, el incremento significativo de casos o la intoxicación aguda colectiva (apartado Segundo.8).
  • El Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa confecciona un informe anual al final de cada año epidemiológico con los datos recibidos (apartado Tercero).
  • Deroga la Orden DEF/1450/2005, que a su vez había sustituido a la Orden DEF/599/2002, dictada tras la creación de la red nacional de vigilancia epidemiológica por el Real Decreto 2210/1995 (preámbulo).
¿Qué tipos de declaración existen para las enfermedades de declaración obligatoria en las Fuerzas Armadas?

Tres: declaración numérica semanal, declaración semanal con datos epidemiológicos básicos, y declaración urgente con datos básicos por el medio más rápido disponible (apartado Tercero).

¿Es obligatorio declarar un brote epidémico en las Fuerzas Armadas?

Sí, la declaración de un brote es siempre obligatoria y urgente (apartado Segundo.8).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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