CAPÍTULO II. Fases de actuación del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples · Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos · Subsección 2.ª Área de depósito de cadáveres
Artículo 13. Zona de recepción de cadáveres y restos humanos.
1. Los cadáveres y restos humanos llegarán al lugar de recepción del depósito con el número etiquetado en el levantamiento. En el momento de recibirlos se les asignará el número de archivo del Instituto de Medicina Legal que les corresponda, siendo por tanto el registro numérico de los cadáveres el siguiente: Número de levantamiento/número del Instituto de Medicina Legal
2. Así, se mantendrá el número asignado al cadáver en el levantamiento en el lugar del hecho como principal, asignándole un segundo número de control correspondiente al Instituto de Medicina Legal.
3. En esta zona trabajarán un equipo forense y otro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, así como oficiales de actividades específicas y auxiliares, cada uno con su respectivo responsable, que, de forma coordinada, se encargarán dentro de su ámbito de competencia del control de entrada y gestión de los datos de identidad o de cualquier otro tipo que existan sobre los cadáveres.
4. En esta fase los médicos forenses iniciarán los trabajos de clasificación de los cadáveres, distinguiendo entre cadáveres identificados dactilarmente y no identificados dactilarmente, asignando al cadáver el formulario de trabajos a realizar, conforme a los modelos que se acompañan como anexo V y anexo VI (1 y 2).
Texto oficial de Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples (BOE-A-2009-2029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.