CAPÍTULO II. Fases de actuación del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples · Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos · Subsección 2.ª Área de depósito de cadáveres
Artículo 18. Tratamiento de Restos Humanos.
1. El tratamiento de los restos humanos se realizará en la sala de autopsias y se efectuará con fotografías de conjunto y de detalle de los mismos, y de las lesiones traumáticas que sirvan para ilustrar el informe de la autopsia.
2. Se procederá a tomar muestras para el estudio de ADN, con el fin de agrupar genéticamente aquellos fragmentos de suficiente entidad para poder completar lo más posible el cadáver para su entrega a los familiares. Se utilizará el acta oficial para la toma de muestras «post mortem» de ADN (anexo VII.2).
3. Todos los datos serán enviados, una vez concluida la autopsia, al Centro de Integración de Datos.
Texto oficial de Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples (BOE-A-2009-2029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.